La moratoria previsional es un régimen mediante el cual se pueden regularizar aportes y de esta manera acceder a un beneficio previsional. Hoy en día existen dos moratorias previsionales vigentes, una se encuentra regulada por la ley 26970, que es la más actual y la otra está regulada por la ley 24476.
Actualmente existen 2 moratorias vigentes, la regulada por la ley 26970, que es la más actual y la otra está regulada por la ley 24476.
La moratoria regulada por la ley 24476 no tiene fecha de caducidad, en cambio, la ley 26970 sí. En el artículo primero se precisa una vigencia de 2 años a partir de su entrada en vigor, por consiguiente, su fecha de vencimiento en principio operó el 18/09/2016, pero fue prorrogada en el caso de la mujeres hasta la fecha 23 de julio de 2019 conforme ley 27260. Para el caso de los hombres la ley 27260 establece que tiene una prórroga de un año, que se puede prolongar por un año más.
Las posibilidades son muchas y las analizamos en cada caso, el requisito ineludible es contar con la edad jubilatoria cumplida, 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, salvo que se trate de un régimen especial o de un retiro por invalidez.
Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión pero no tengan los años de servicios con aportes podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aporte faltantes.
Si usted posee otro beneficio es muy posible que pueda obtener su jubilación haciendo uso de la moratoria, para ello analizaremos cada caso en concreto.
Los beneficios se refieren a cualquier prestación de seguridad social, el caso más común sería una pensión. La particularidad es que si el beneficio es mayor a un haber mínimo no se puede utilizar moratoria en el caso de la ley 26970. Asimismo, en el caso que se pueda utilizar moratoria ley 24476, y de existir un beneficio, se debe abonar en efectivo la totalidad de la deuda regularizada. La complejidad depende de cada caso, dado que la moratoria ley 24476, no sólo no es compatible con un beneficio de pensión, sino que tampoco es compatible con beneficios provenientes del Ministerio de Desarrollo Social, como pensiones no contributivas, o retiros militares, policiales o de toda fuerza de seguridad.
La Clave Fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites, entre ellos la jubilación. La clave necesaria es de nivel 3
El nivel 3 de clave fiscal sirve para acceder al sistema AFIP - SICAM, el cual se utiliza para liquidar la moratoria. La clave fiscal tiene diferentes fines contables e impositivos, también permite efectuar liquidaciones de deudas para ser presentadas ante ANSES para obtener beneficios previsionales.
Se obtiene en la dependencia de AFIP más cercana a su domicilio con el DNI.
Para encontrarla puede hacer click aquí: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/buscadordependencias/dependencias.aspx
La Clave Personal de la Seguridad Social se utiliza para realizar trámites por internet como: “dónde cobro”, “vista de expedientes”, “cambio de datos personales”, “propuesta de reparación histórica”, “cambio de Banco” y cualquier otro trámite dependiente de ANSES.
La clave de seguridad social se obtiene a través de la página web de ANSES, o concurriendo a cualquier oficina de ANSES con el original del DNI. Las oficinas de ANSES que están dispersas por todo el país, se llaman “UDAI”: Unidad de Atención Integral.
Nosotros también podemos ayudarlo a generar su clave una vez que concurra al estudio.
Para encontrarla puede hacer click aquí: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/buscadordependencias/dependencias.aspx
Son dos claves completamente diferentes requeridas por dos oficinas de la administración pública distintas. La diferencia reside en el tipo de trámites que se pueden efectuar, la clave de seguridad social (ANSES) sirve para diversos trámites previsionales, mientras que la clave fiscal (AFIP) se utiliza para trámites fiscales – impositivos.
No hay problema, nosotros nos encargamos de hacer todos los trámites necesarios para acreditar los años trabajados en empresas ante ANSES.
La información que necesitamos de usted es la dirección y nombre de la empresa. También es útil si puede aportar otra documentación, como los recibos de sueldo, las constancias de afiliación, telegramas de despido, altas laborales y/o cualquier papel que acredite que trabajó en esa empresa. El primer paso es enviar una Carta Documento al domicilio informado, esto puede demorar aproximadamente 15 días, siempre depende de la velocidad de respuesta que obtengamos.
Para comenzar el trámite de jubilación no es necesario cumplir la edad jubilatoria, recomendamos una antelación de 6 meses antes de cumplirla para efectuar las diligencias previas necesarias y recopilar la documental requerida por ANSES.
Para los taxistas, el requisito de edad es de 60 años, pero dicho beneficio está regulado por una ley especial, varía para hombres y mujeres, pero cada caso es particular.
La norma que regula los requisitos necesarios a los efectos de jubilar un taxista es el decreto 629/73 en conjunto con las demás leyes previsionales (Ley 24241).
Si desarrollan tareas insalubres, el beneficio está regulado por una ley especial por lo cual las particularidades de cada caso serán respondidas en el estudio.
Dentro de los principales trabajos insalubres que podemos enumerar se encuentran: Docentes (que a su vez se diferencian según hayan ejercido tareas al frente de grado o no, sean de frontera o no, de capítal o de provincia), personal embarcado, aéreos, personas que se dediquen al transporte, ya sea de carga o de pasajeros. El resto de la tareas son más puntuales y en el 99% de los casos son los mismos gremios los que gestionan y tramitan dichos beneficios. De acuerdo a cada labor, se le van a aplicar una determinada normativa y se le van a aplicar diferentes requisitos.
Las dos moratorias descuentan como máximo 5 años. La diferencia es que en la moratoria regulada por la ley 24476 las cuotas son fijas, no tienen ajuste, es decir, aumento, y en la moratoria regulada por la ley 26970 las cuotas tienen ajuste, aumentan en marzo y septiembre, cuando le aumentan el haber al beneficiario y en la misma proporción. En ambos casos, el beneficiario solo paga una cuota en efectivo y con ello accede al beneficio, del cual le serán descontadas el resto de las cuotas.
Cada caso puede tener particularidades, por lo cual deberemos analizarlo puntualmente para poder actuar en consecuencia y obtener los mejores beneficios.
La diferencia es que en la moratoria regulada por la ley 24476 las cuotas son fijas, no tienen ajuste, es decir, aumento, y en la moratoria regulada por la ley 26970 las cuotas tienen ajuste, aumentan en marzo y septiembre, cuando le aumentan el haber al beneficiario y en la misma proporción.
Son las particularidades de cada caso las que van a determinar qué moratoria se utilice, nosotros vamos a evaluar cuál es la que mayor beneficio tiene para el cliente. La mayor diferencia se encuentra en los períodos que se puedan regularizar, en la ley 24476 se regularizan deudas hasta el 30/09/1993, y los que ya poseen un beneficio de pensión tienen que cancelar en efectivo y en un solo pago los períodos comprados en moratoria para poder acceder a la prestación. En la moratoria de la ley 26970 se regulariza deuda hasta el 31/12/2003 y permite hacerla en cuotas a los que cobren una pensión mínima.
El trámite es personal y solamente el titular del beneficio y/o su apoderado podrán realizarlo. Tanto jubilados como pensionados deberán presentar:
Último recibo de cobro - OPP (Orden de Pago Previsional) - CPP (Comprobante de pago previsional) - Primera liquidación.
Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado.
Formulario de opción o codem, en caso de haber pertenecido a otro agente del Seguro de Salud (Obra Social). En este link se puede obtener el codem: http://servicioswww.ANSES.gov.ar/ooss2/
Constancia de CUIL emitida por ANSES.
Para saber cuál es la dependencia del PAMI más próxima a su domicilio, puede consultarlo en forma gratuita llamando al PAMI-Escucha a los teléfonos 138 o 0800-222-7264. También podrá consultarlo en el siguiente link http://institucional.pami.org.ar/result.php?c=3-7
No necesariamente, es nuestro trabajo recolectar toda esa información y de ser requerida dicha documentación será solicitada al cliente.
No, el traspaso a PAMI no es obligatorio, lo que es obligatorio es el aporte, el cual se puede derivar a la prepaga de elección del jubilado/a.
Así que, si tu obra social o prepaga te está obligando a pasarte a PAMI sin tu consentimiento, está contraviniendo la ley y afectando tus derechos.
En primer lugar, es muy importante que no te afilies en PAMI, ya que al hacerlo, se pierde el derecho de elección. En segundo lugar, al momento de obtener tu beneficio de jubilación debes solicitar la continuidad en tu obra social/prepaga, si te lo deniegan, contáctate con nosotros para que podamos asesorarte sobre los pasos a seguir.
Si ya aceptaste la afiliación a PAMI, no podrás ejercer el derecho de continuidad en la obra social con las mismas coberturas que tenías cuando trabajabas.
La normativa te permite elegir una obra social distinta a PAMI, una vez por año, siempre que figure dentro del listado para jubilados y pensionados.
Si ya aceptaste el traspaso a PAMI, al haber perdido el derecho de opción, los cargos serán mayores, y probablemente debas pagar más que cuando estabas en actividad.
Recomendamos solicitarla cuando se obtiene el beneficio jubilatorio y hasta dentro de los dos años posteriores.
No, la afiliación a una obra social y a PAMI son incompatibles, ya que no se puede tener dos obras sociales.
El trámite es presencial y con turno previo en este link : http://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosWeb/SOLICITANTE.ASPX?Grupo=15
El día del turno deberá presentarse con el DNI en la oficina de ANSES correspondiente.
Es una prestación de carácter vitalicio que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años, que no cuentan con ningún otro beneficio y que no tiene aportes hechos.
Está activa desde septiembre de 2016. Los beneficiados cobran el 80% de un haber mínimo. No genera derecho a pensión, es decir que el beneficio no se transmite al cónyuge supérstite, ni hijos menores o discapacitados en caso de fallecimiento del titular que la percibe.
Quienes accedan a esta Pensión, cobrarán el 80% del haber mínimo, hoy sería el 80% de 5661, es decir cobraría pesos 4528,80. Además del haber mensual, obtendrán la cobertura y servicios de PAMI y podrán acceder al cobro de las siguientes asignaciones familiares: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual.
Pueden acceder los mayores 65 años que sean argentinos o argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud, o extranjero con una residencia mínima de 20 años. Deberán contar con la información del titular y su grupo familiar registrado en las bases de ANSES.
Todos los datos deben constar en el sistema de ANSES (años de residencia), pueden llevar pruebas que acrediten dichos años.
No, no se debe contar con ninguna prestación otorgada por ningún régimen de previsión. Tampoco cobrar la prestación por desempleo, ni algún plan del gobierno. En el caso de poseer alguna de estas prestaciones, si desea percibir la Pensión Universal para el Adulto Mayor, deberá solicitar la baja del beneficio incompatible, en caso de que corresponda.
No, no se debe contar con ninguna prestación otorgada por cualquier régimen de previsión, ni cobrar la Prestación por Desempleo.
Si quiere optar por la Pensión Universal para el Adulto Mayor, pero ya percibe alguna prestación, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de que corresponda, la baja del beneficio incompatible.
Si, es necesario mantener residencia en el país una vez solicitada la pensión.
Sí, los beneficiarios de la PUAM podrán trabajar al mismo tiempo. De hecho, sino tienen los aportes necesarios para jubilarse, los aportes que realicen mientras tanto les permitirán hacerlo.
Es el equivalente al 80% de una jubilación mínima.
Si, la ley de movilidad número 26417 dispone aumentos 2 veces por año (marzo y septiembre) a los beneficiarios.
Cuando aumenta la jubilación mínima aumenta lo que el beneficiario recibe por la PUAM, es decir que recibirá el 80% de un monto mayor.
Si, obtendrán la cobertura y servicios de PAMI.
Podrán acceder al cobro de las siguientes asignaciones familiares: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la aplicación de índices para reajustar las jubilaciones que en varios casos son más beneficiosos que los de ANSES. Cuando esto ocurre, el beneficiario puede iniciar una demanda para solicitar al ANSES que aplique el índice que estableció la Corte Suprema para ese caso.
Para saber en qué casos se puede iniciar el juicio de reajuste de haberes, se hace un cálculo para saber con certeza de que el cliente puede efectuar el juicio.
En la mayoría de los casos, quienes pueden iniciar juicio son personas con 30 o más años de aportes. De todas formas, sugerimos que se acerque a nuestro estudio para que podamos hacer el cálculo correctamente. Para realizarlo, necesitamos la sentencia en la que el juez o el organismo correspondiente le otorgan ese beneficio, y un recibo de sueldo.
Luego del juicio, el haber jubilatorio puede elevarse en promedio hasta 120%, pero depende de la particularidad de cada caso. Esto significa que si su caso aplica para iniciar este tipo de demandas, podría duplicar la jubilación que recibe mes a mes.
El juicio de reajuste de haberes se cobra retroactivo. La fecha de inicio del retroactivo se cuenta desde el inicio del reclamo administrativo. Por eso, cuanto antes inicie este reclamo, mayor será el importe que perciba, sin importar cuánto tiempo demore el juicio.
Si, hay fallos de Corte Suprema de Justicia en los cuales aplican los mismos criterios e índices que en los juicios contra ANSES pero contra las AFJP. De todas formas, cada caso tiene sus particularidades. No dude en consultarnos.
La ley de Reparación Histórica consiste en una propuesta de aceptación voluntaria que reconoce el derecho de los jubilados a actualizar sus haberes mediante la firma de un acuerdo en el cual renuncian a iniciar un juicio de reajuste de haberes contra ANSES, o de continuar con el mismo, en caso de que ya lo haya iniciado.
Para los casos que tenga un juicio iniciado, ANSES ofrecerá, además del reajuste del haber, un retroactivo que será abonado una parte en efectivo y otra en cuotas.
El máximo retroactivo que reconoce a ANSES según la normativa vigente es de 4 años.
Cada caso es diferente. Puede ser que se llegue a un monto mayor con la reparación histórica que con el juicio, o al revés. Para conocer la respuesta específica para su caso, efectuaremos el cálculo pertinente para determinar qué es lo más conveniente.
Luego del juicio, el haber jubilatorio puede elevarse en promedio hasta 120%, pero depende de la particularidad de cada caso. Esto significa que si su caso aplica para iniciar este tipo de demandas, podría duplicar la jubilación que recibe mes a mes.
Sí, los jubilados y pensionados que iniciaron juicio o tengan una sentencia judicial, percibirán una retroactividad que depende del momento en el que se inició ese juicio.
El pago se realizará en efectivo, cancelando en una cuota el 50% y el resto en 12 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Estas se irán actualizando por el índice de la Ley de Movilidad Provisional hasta finalizar con el pago total.
No, quienes no iniciaron juicio, tienen el mismo derecho de acceder al Programa Nacional de Reparación Histórica. Se les propondrá un ajuste de la jubilación siguiendo los mismos parámetros y la misma metodología que a los que iniciaron el juicio.
Para acceder al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados deberán: * Crear la Clave de la Seguridad Social.
La clave de seguridad social se obtiene a través de la página web de ANSES, o concurriendo a cualquier oficina de ANSES con el original del DNI o nosotros podemos generarla con el cliente una vez que concurra al estudio.
* Registrar su huella dactilar.
El registro de huella dactilar se efectúa en cualquier dependencia de ANSES o entidad bancaria donde se perciban los haberes. Para los supuestos en que las personas no puedan concurrir o las huellas no sean legibles, efectuaremos los trámites necesarios para la eximición de dicho requisito y el titular deberá firmar el acuerdo ante un escribano.
* Patrocinio de un abogado
Para formalizar el acuerdo con ANSES, los titulares deben contar con un abogado registrado y habilitado por ANSES, como nosotros.
* Aceptación y suscripción del acuerdo con su abogado del acuerdo
La aceptación del acuerdo se efectúa de manera digital mediante registro de huella, la cual debe estar relacionada con un abogado matriculado y la firma de un acuerdo, el cual luego debe homologarse ante juez.
* Homologación judicial y liquidación
Tendrán prioridad los mayores de 80 años y/o enfermos. También se tendrá en cuenta la antigüedad del juicio.
El plazo para ingresar al programa es de 3 años a partir del 29 de junio de 2016. Para los beneficiaros que se encuentren cobrando la reparación de forma automática el plazo de aceptación es de 6 meses.
Si no se hace nada en los 6 meses luego de estar cobrando el aumento por reparación, ANSES quitaría dicho aumento del haber del beneficiario, entendiendo que no quiere adherirse a la reparación histórica. Todo esto es en potencial dado que ANSES no emitió resolución al respecto hasta el momento.
Sí, es necesario. El Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados implica la firma de acuerdos transaccionales que serán homologados por el Poder Judicial de la Nación. Por lo tanto, todos aquellos jubilados y pensionados que acepten participar del Programa deberán contar con la asistencia de un abogado.
La asistencia del abogado está dada sobre todo porque el beneficiario renuncia a un derecho al momento de suscribir el acuerdo, por lo cual debe intervenir un juez a fin de homologar que dicho acuerdo reúna una justa composición de derechos e intereses.
Las consultas son SIN COSTO.
EL TRABAJADOR NO TIENE GASTOS. Trabajamos a resultado para lograr un conciliatorio o sentencia favorable y recién entonces cobramos los honorarios correspondientes (20%).
El plazo para realizar reclamos por deudas laborales y por enfermedades y accidentes de trabajo es de 2 años.
Si, se puede y de hecho, es una práctica común que facilita y agiliza el trámite del proceso judicial. Por el beneficio de gratuidad que ampara al trabajador, los poderes no tienen costo.
Es una instancia previa al inicio de los juicios laborales, que es obligatoria en los Juzgados de Trabajo de la Capital Federal.
No. El trabajador debe iniciar su reclamo directamente en sede judicial.
No. La mera prestación de servicios contra el pago de un sueldo presume la existencia de un contrato de trabajo.
Debe recurrir a un abogado, a fin de confeccionar una intimación dirigida al empleador para que registre la relación en debida forma, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
Si usted trabaja en negro, es decir, que la relación laboral no está registrada, no contará con cobertura de:
1. Salud para Usted y su familia (obra social).
2. Seguro por accidentes o enfermedades del trabajo (A.R.T.).
3. Jubilación (invalidez, vejez y muerte).
4. Asignaciones familiares.
5. Subsidio por desempleo.
Si usted no está registrado correctamente tiene derecho a intimar a su empleador a los efectos de que registre la relación laboral
Por supuesto. El trabajador tiene derecho a reclamar que se lo registre de manera correcta
Si. El trabajador puede, previa intimación fehaciente, considerarse injuriado y despedido, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido que establece la ley de contrato de trabajo.
Deberá solicitar un certificado médico donde consten sus datos completos, semanas de gestación y fecha probable de parto. Con el mismo consulte a su abogado, ya que deberá notificar en forma fehaciente dicho evento a su empleador.
Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho del trabajo.
Las sanciones disciplinarias al trabajador deben ser notificadas en forma fehaciente, es decir por escrito, telegrama o carta documento. El trabajador sancionado tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnarla. Vencido ese plazo, se tendrá por consentida la sanción por el trabajador, por lo que se recomienda este asesorado a dichos fines.
Por supuesto que tiene derechos laborales. Esta es, lamentablemente, una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales.
El aguinaldo se cobra el 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente y es el equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre o su proporcional sino se trabajó el semestre entero.
Las vacaciones deben ser otorgadas en el lapso comprendido del 1º de Octubre al 30 de Abril.
No. No se aplica a los trabajadores rurales, a los trabajadores de la industria de la construcción ni a los trabajadores del estado. Todos ellos tienen un régimen jurídico específico.
Usted debe negarse a ser representado por un abogado que no haya elegido. Su propio abogado es el único que le garantizará una adecuada defensa de sus derechos e intereses.